Lo Último

Hoy se inicia en la República Dominicana el operativo de Semana Santa “Conciencia por la Vida 2024”, que tiene como objetivo preservar vidas y mantener el orden público durante el asueto.

Noticia destacada

Continúa esta noche el “Todos Contra Todos” del TBS La Romana 2024

Prensa ASOBARO 27 marzo 2024 www.16minutos.com  / La Romana, Rep. Dominicana.- Llegamos a la sexta fecha de la serie semifinal “Todos Contra...

Home » » Suspensión de Contratos Trabajo y Medidas Compensatorias del Gobierno

Suspensión de Contratos Trabajo y Medidas Compensatorias del Gobierno

Posted by CB Blogger



NICOLÁS SORIANO. /

17/4/2020. - En primer orden aclarar que suspensión del contrato de Trabajo no es desvinculación de la empresa, por lo que no podemos confundirlo con la figura del desahucio o el despido; 

La suspensión es una pausa en la ejecución del contrato de trabajo, donde el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida.

Para la suspensión ser legal, tiene que ser temporal, debe ser autorizada por el ministerio de trabajo, y las causas que las originan tiene que estar prevista en el código de trabajo.

Ahora bien, como lo que estamos viviendo es una coyuntura especial, y la constitución dominicana en su artículo 8, establece como una función esencial del Estado garantizar el bienestar general y los derechos de todos y todas, es por ello que el Gobierno del Presidente Danilo Medina ha ido implementando Medidas compensatorias para mitigar el impacto del CoronaVirus.


Cuales han sido las medidas Gubernamentales más importantes?

El Ministerio de Trabajo emitió la resolución 007-2020 donde entre otras cosas se le solicitaba a las empresas que para no suspender los trabajadores y mandarlo sin pagos que les dieran sus vacaciones pendientes, y lo que no tenían derecho a vacaciones que se les adelantaran.

Luego se crea mediante decreto 143-20 el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (Fase), que como todo sabemos es un programa orientado a apoyar la preservación de los empleos y el mantenimiento de las nóminas de personal. Con una vigencia de 60 días a partir del 02 de abril. Solo incluye a empresas que mantengan al personal en su plantilla, y que hayan pagado la TSS el mes de Febrero. 

Con el programa fase en sus dos modalidades se puede acceder al fondo por un monto de RD$5,000 a RD$8,500.00 por empleado, dependiendo el caso.

SISALRIL Y CNSS:
El gobierno ha emitido resoluciones por parte de la Superintendencia de salud y riesgos laborales, así como por Consejo Nacional de la Seguridad Social, como sonla resolución 229, que habla sobre la cobertura de las pruebas, estableciendo que se va a dar cobertura al 100% sin ningún pago de diferencia tanto para los afiliados al seguro familiar de salud en el régimen contributivo como al subsidiado, a los que están afiliados a planes especiales, para pensionados y para los no afiliados que están en el Senasa.

Está también la resolución 230, de fecha 13 de abril, que habla sobre, el reembolso. Si el afiliado antes que se emitiera la resolución 229, se hizo la prueba del covid-19, puede solicitar el reembolso de ese dinero.

Hubo un acuerdo entre las ARS y las Asociación de clínicas privadas, donde se estableció que no va haber copago, y se aprobó que estará incluido el medicamento de alto costo vía la ARS, según el protocolo del ministerio de salud.

Y por último  La resolución 492-01 del Cnss, que establece para todos los trabajadores suspendidos, tendrán  cobertura de salud por 60 días, o sea todo lo que tiene que ver con atenciones médicas y la entrega de medicamentos para el afiliado y su núcleo directo y dependiente.

Nicolás Soriano
Abogado Especialista en Materia Laboral


0 Comments:

Publicar un comentario

Toque el logo para entrar

Central Romana

Central Romana

Sigue nuestras redes

Sigue nuestras redes

Entradas populares

Nuestro director

Nuestro director
Lincoln Rivera Medina