Por Wanchy Medina/Opinión
Twitter: @WanchyMedina
Siempre se
ha dicho que para medir una buena gestión municipal uno de los parámetros a
tomar en cuenta es la conformidad de la ciudadanía en la recogida de desechos
sólidos; esta apreciación es una media verdad, ya que en la actualidad existe
una multiplicidad de factores que podemos enlazar para saber cuan eficiente es
la administración de un ayuntamiento.
Estos
factores van desde: Transparencia, servicios, respuestas rápidas a las
demandas, buen manejo de los controles financieros, entre otros que podemos
señalar, como la recogida de basura.
Es vieja la
discusión entre los municipalistas sobre la conveniencia o no de que los
ayuntamientos gerencien por sí mismos la recogida de basura, otros, entre los
que se encuentra la mayoría, ven más comodidad
que los alcaldes se auxilien de una compañías para poner sobre sus hombros
esta gran responsabilidad.
Mi teoría es clara, pues considero que si los alcaldes no tienen la suficiente capacidad para gerencial la recogida de basura por el propio ayuntamiento, podemos poner en dudas de otras capacidades.
En razón de
la importancia, que ha sido el tema de todo este año en La Romana; un contrato
para recogida de desechos sólidos que venció en el primer trimestre de este
año, y autoridades que han intentado re-contratar a la empresa Aseos
Municipales inobservando las reglas existentes.
Es en ese tenor que el pasado 2 de marzo el Concejo
Municipal de La Romana aprobó por vía unilateral, contratar nueva vez a esta
empresa; entendiendo las marcadas violaciones a la legislaciones existentes en
este sentido, quien suscribe solicitó la nulidad de tal acción por no compartir
la fórmula de la aprobación con la ley 340-06, el decreto 543-12 y la ley
municipal, 176-07.
No conforme con la sentencia 485-2015 de la Cámara
Civil de La Romana, donde se anuló todo el procedimiento, el Concejo Municipal
de La Romana volvió el pasado 24 de Agosto adjudicarle vía una mostrenca
licitación el contrato a la misma compañía.
Con esta aprobación lejos de todo procedimiento
indicado en los textos anteriormente indicados vamos a emprender en los
próximos días el camino hacia la nulidad de todo el proceso por segunda vez.
Salvando los aspectos jurídicos de fondo, ya que es un
proceso que apenas inicia, hay otras razones de carácter técnico por la cual
debe tomar en consideración al momento de contratar.
El reglamento de Compras y Contrataciones, contentivo en el decreto 543-12 es muy certero al señalar que la empresa contratada debe ser eficiente y tener capacidad para ejecutar el pliego de condiciones.
Es importante señalar que en el aspecto de la
eficiencia al contratar, la legislación le orienta a los funcionarios
municipales tomar en consideración la “Buena
Administración”, que está planteada en el artículo 220 de la ley municipal,
176-07.
En ese sentido, los datos que manejamos sobre la
recogida de desechos sólidos en La Romana indican que el municipio produce
todos los días entre 200 y 220 toneladas de basura; mientras que la compañía
Aseos Municipales solo tiene capacidad para recoger unas 170 toneladas por día.
Lo anterior
evidencia un déficit diario que oscila entre 30 y 40 toneladas que se van
acumulando diario por la evidente incapacidad de la compañía.
Del mismo modo, tienen
unos doce camiones para el servicio. Estos camiones cuentan con la capacidad de 10, 15 y 20 yardas.
Los camisones con
este yardaje no surten efectos eficientes, pues al relacionar la cantidad de
basura producida en el municipio y el volumen de recogida queda clara la
incapacidad.
Visto la
incompetencia, podemos asegurar que los camiones ideales debían ser de entre 30
a 35 yardas, y no entre 10 ó 20; parece sintomático que por parte del
ayuntamiento se haga difícil asimilar esta irrefutable teoría.
En cuanto, a la
ilegalidad de forma de contratar, la sentencia 485-2015 de la Cámara Civil de La Romana, anuló
el contrato aprobado en el marzo, sin embargo en agosto, el Concejo Municipal volvió aprobar
vía “licitación” a la misma compañía.
Usando el mecanismo constitucional del control de
legalidad indicado en el artículo 139 de nuestra carta magna; y a la luz los
recursos jerárquicos que señalan la ley 340-06 Compras y Contrataciones, y el decreto
543-12 (reglamento), hemos iniciado por segunda vez el camino hacia a la
anulación del procedimiento usado para contratar, ya que en el mismo se
verifican la ausencia total de los procedimientos.
Los gobiernos locales en la República Dominicana han
sido muy dados a convertirse en contraventores de las formalidades
procedimentales por la inacción voluntaria de los concejales llamados a
fiscalizar los eventos diarios de la administración municipal.
De igual forma los
munícipes, aun cuando no ostenten un cargo en los ayuntamientos tienen las
prerrogativas de llamar a la legalidad en las instituciones edilicias por vía
del control judicial (Artículo 10, ley 176-07).
Ya es hora de
despertar!
El autor es
Regidor de La Romana.-
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