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Embargan cuentas del hospital materno y Salud Pública por desvinculación irregular

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Santo Domingo, R.D.- Las cuentas bancarias del Hospital Materno Dr. Reynaldo Almánzar (HMRA) y del Ministerio de Salud Pública fueron embargadas mediante actos de retentivos, en atención a lo que establece el artículo 148 de la Constitución de la República sobre procedimientos administrativos.

La maternidad ubicada en Santo Domingo Norte, de Villa Mella, fue condenada recientemente por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) al pago de RD$4.3 millones de pesos por la desvinculación irregular de José Altagracia Rosario Felipe, en fecha 2 de mayo del 2017.

Sin embargo, el fallo de la Segunda Sala del TSA a favor de Rosario Felipe, es desacatado por autoridades del Hospital Materno Dr. Reynaldo Almánzar alegando que su desvinculación ocurrió en la gestión del  doctor Rafael Draper Feliz.

“Resulta muy cuesta arriba entender que, en este gobierno, se pretenda escamotear derechos adquiridos por ley, con argumentos carentes de fundamentos”, sostuvo el desvinculado.

El embargo se produce de manera cautelar, a raíz de demandas interpuestas por el colaborador desvinculado del materno en el momento en que este se encontraba en proceso de tramitación de su pensión.

Con la medida, también se dispone que el colaborador sea reintegrado en el cargo que ocupaba, como Gerente de Recursos Humanos de la referida maternidad.

La sentencia del Tribunal, revoca la desvinculación del colaborador y en consecuencia ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su cancelación hasta la fecha.

Asimismo, la ordenanza establece el reembolso de salarios por cada día y mes dejado de pagar por las autoridades del centro de salud, a través del debido procedimiento, al convertirse en una sentencia que adquirió la característica de la cosa irrevocablemente juzgada.

Para emitir el dispositivo los jueces se acogieron a unanimidad a los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, que garantizan la efectividad de los derechos fundamentales y los intereses legítimos, que tienen las personas a obtener la tutela judicial efectiva.

El artículo 148 de la Constitución Dominicana, establece que las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.


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