PODER EJECUTIVO ELIMINO EL MATRIMONIO INFANTIL CON LA LEY 1-21 Y GARANTIZAN DERECHOS FUNDAMENTALES DE MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS
Por: Jesús María
Suero Álvarez.
Procurador General
Adjunto
Ministerio Público
Puerto Plata
Se entiende como menor de edad a la
persona de uno u otro sexo que no tenga dieciocho (18) años cumplidos. La
legislación vigente en la República dominicana, no contempla el matrimonio de
las personas menores de edad, ni deja brechas, ni vacíos, ni formulas, ni
mecanismos para que esto pueda suceder, más aún, a los oficiales del estado
civil les está prohibido celebrar este tipo de matrimonio.
El matrimonio con una menor de edad despoja
a las niñas de su infancia, y pone su vida y su salud en peligro. Las menores
que contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años corren un mayor riesgo de
sufrir violencia doméstica y tienen menos probabilidades de asistir a la
escuela o a la universidad. Sus expectativas económicas y de salud son peores
que las de las menores que no se casan, lo que a la larga se transmite a sus
propios hijos y socava aún más la capacidad de un país para proporcionar
servicios de salud y educativos de calidad.
El presidente Luis Abinader promulgó la ley No.1-21 y
un decreto que eliminan el matrimonio infantil en la República
Dominicana y que garantizan la salvaguarda de los derechos
fundamentales de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
El mandatario promulgó la Ley número
1-21, que elimina el
matrimonio infantil en el todo el territorio dominicano y el Decreto 1-21 que declara de alto interés nacional la
articulación de una política de Estado de lucha contra la violencia hacia las
mujeres, las adolescentes y las niñas.
El Decreto 1-21 también crea el Gabinete de las Mujeres, las Adolescentes y las Niñas,
el cual es coordinado y dirigido por el Ministerio de la Mujer.
El Poder Ejecutivo en sus actos
resalta que las políticas en favor de las mujeres, de las adolescentes y de las
niñas, se desarrollarán a través del Plan Estratégico por una
Vida Libre de Violencia, a cargo del Ministerio de la Mujer.
La Ley número 1-21 en su artículo uno establece que "tiene
por objeto prohibir que las personas menores de dieciocho años contraigan
matrimonio, mediante la modificación y derogación de varias disposiciones del
Código Civil de la Ley No. 659, del 17 de julio de 1994, sobre actos del Estado
Civil".
La nueva ley, en su artículo 4 dispone que el Código Civil, en
lo adelante, en el artículo 144 establece que: "Las personas menores de
dieciocho años no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia".
Recuerda que la Ley 1-21 que prohíbe
el matrimonio infantil modifica y deroga varias
disposiciones del Código Civil de la República Dominicana
y de la Ley número 659 sobre actos del Estado Civil.
Significa que la aprobación y
promulgación de la ley que elimina el matrimonio infantil, el Estado dominicano
cumple los compromisos asumidos con otros Estados y organizaciones
internacionales que consideran este tipo de práctica como una forma de tortura
o mal trato y un mecanismo de violencia a los derechos humanos de las niñas y
las adolescentes.
Resalta que el matrimonio infantil aumenta las desigualdades y
afecta de manera considerable el progreso de la sociedad.
Precisa que la eliminación del
matrimonio infantil se logra a través de la modificación y derogación de varios
artículos del Código Civil Dominicano y la Ley 659, del 17 de julio del 1994,
sobre actos del Estado Civil.
El Ejecutivo indica que del Código
Civil se modifican los artículos 63, 76 y 144. También se derogan los artículos
145, 148, 151, 152, 154, 156, 157, 160, 173, 185 y 476, mientras que de la Ley
659 quedan modificados los artículos 56, 57 y 60.
Debido a que la Ley 1-21, del seis de
enero de 2021, es un acto del Poder Legislativo, el presidente dictó el Decreto
número 1-21, el que declara de alto interés la creación de una política
nacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres, las adolescentes y las
niñas, y que establece el gabinete en su favor adscrito al Ministerio de la
Mujer.
El gabinete está integrado por los
ministerios de la Presidencia, de Interior y Policía, de Defensa, de Salud
Pública y Asistencia Social, de Educación, de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, de Trabajo y de Economía, Planificación y Desarrollo.
Además, está conformado por un
representante del Poder Judicial, designado por el Consejo del Poder Judicial,
la Procuraduría General de la República, el Servicio Nacional de Salud, el
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, la Policía Nacional, la
Oficina Nacional de Estadísticas, la Universidad Autónoma de Santo Domingo y
tres representantes de organizaciones de mujeres.
El Gabinete de las Mujeres, Adolescentes y Niñas se encargará de coordinar
políticas para la prevención y erradicación de la
violencia contra la mujer, diseñar y ejecutar acciones y estrategias para la
implementación y el cumplimiento del Plan Estratégico por una Vida Libre de
Violencia.
De igual manera, el gabinete
analizará y presentará conclusiones sobre aspectos relacionados al tema de la
violencia, la igualdad y la equidad de género que le solicite el presidente de
la República o por iniciativas propias.
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