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Opinión. Como Cada lunes

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16 diciembre 2024
www.16minutos.com
Por: Alex Dominguez.

Hoy estaremos conociendo los Artículo, 327, 328 y 329 de la ley 176-07.

Estos artículos garantizan la planificación financiera del ayuntamiento, la transparencia en su aprobación y el control por parte de los órganos competentes.

327: Aprobación Definitiva. Este artículo establece que el presupuesto municipal debe ser aprobado de manera definitiva por el Concejo Municipal antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que debe ejecutarse.

Párrafo: Una vez aprobado, el presupuesto debe ser publicado para garantizar la transparencia. Esta publicación puede realizarse en. El mural del ayuntamiento. Un medio de comunicación de amplia difusión en el municipio.

Definición práctica: El presupuesto debe aprobarse antes de finalizar el año y ponerse a disposición del público para que los ciudadanos puedan conocer en qué se destinarán los fondos municipales.

Artículo 328: Remisión de Copias
Una vez que el presupuesto municipal ha sido aprobado definitivamente, se deben enviar copias oficiales del mismo a las siguientes instituciones:
Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República, Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).
Es importante resaltar que este artículo asegura que el presupuesto aprobado sea del conocimiento de los organismos fiscalizadores nacionales para garantizar su legalidad y correcta ejecución.

Artículo 329: Entrada en Vigor. El presupuesto municipal entra en vigor el 1 de enero del año para el cual fue aprobado.
Párrafo: En caso de que el presupuesto no haya sido aprobado a tiempo (es decir, al inicio del año), se aplicará de forma automática el presupuesto del año anterior con sus créditos iniciales. Esta prórroga se mantendrá hasta que entre en vigor el nuevo presupuesto.

La prórroga no afecta. Los créditos destinados a servicios o programas que debían concluir el año anterior. Fondos específicos provenientes de préstamos o ingresos afectados.

Cabe destacar que. Si el nuevo presupuesto no está listo a tiempo, el ayuntamiento continúa funcionando con el presupuesto del año anterior, pero sin afectar programas específicos o recursos especiales.

Leamos de manera resumida, Artículo 327: El presupuesto debe ser aprobado antes del 31 de diciembre y publicado para la ciudadanía.

Artículo 328: Se debe enviar una copia del presupuesto aprobado a los organismos fiscalizadores.

Artículo 329: El presupuesto entra en vigor el 1 de enero; si no está listo, se prorroga el del año anterior con ciertas excepciones.



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