-La capacidad contributiva de los contribuyentes VS las condiciones de los acuerfos de pago con la Administración Tributaria en República Dominicana-
Por: Enemencio Herrera,
CPA, Auditor Forense Certificado, Abogado, Experto Litigante Tributario y Consultor Financiero
Publicado el 7 de mayo de 2025
▪️En la experiencia acumulada durante más de veinte años asesorando a contribuyentes, ha sido frecuente encontrar personas y empresas con la disposición de regularizar sus deudas fiscales, pero que enfrentan barreras impuestas por las condiciones de los acuerdos de pago que ofrece la Administración Tributaria. Una expresión recurrente en estos casos es: “Yo quiero pagar, pero así no puedo”, reflejo de la brecha existente entre la normativa fiscal y la realidad económica de los contribuyentes. Esta situación obliga a reflexionar sobre el principio de capacidad contributiva frente a las políticas de cobro del Estado dominicano.
La obligación tributaria es el deber jurídico que tienen las personas físicas y jurídicas de aportar recursos al Estado mediante el pago de tributos, obligación que se basa en principios fundamentales como legalidad, equidad, proporcionalidad y capacidad económica.
Precisamente este último —la capacidad contributiva— es uno de los pilares del sistema fiscal moderno. El mismo establece que toda carga impositiva debe diseñarse conforme a la posibilidad real del contribuyente de asumirla, lo cual implica considerar su situación financiera concreta al momento de exigir el pago de impuestos.
En República Dominicana, este principio encuentra respaldo en el artículo 75, numeral 6, de la Constitución, que establece que toda persona debe contribuir al sostenimiento del Estado en proporción a su capacidad económica.
El Código Tributario dominicano contempla el pago como forma de extinguir la obligación tributaria. Este puede hacerse en forma ordinaria o prorrogarse mediante un acuerdo formal con la Administración Tributaria. El artículo 17 del código prevé que un contribuyente puede solicitar un acuerdo de pago antes de que la deuda venza. Sin embargo, el proceso para acceder a dicho beneficio es restrictivo, y lo más preocupante es que, si la administración niega la solicitud, no existe vía de recurso para impugnar esa decisión.
Esto limita seriamente los derechos de los contribuyentes y debilita la confianza en la equidad del sistema.
En la práctica, los acuerdos de pago se conceden bajo condiciones que no siempre toman en cuenta la realidad financiera del contribuyente. Se exige, por ejemplo, el pago inicial del 10% del monto total adeudado, la ausencia de cuotas vencidas en acuerdos anteriores y la existencia de bienes inmuebles a nombre del solicitante.
Estas exigencias muchas veces resultan imposibles de cumplir para micro, pequeños y medianos empresarios, especialmente en situaciones de crisis o pérdida de liquidez, lo que da lugar a que se acumulen intereses, recargos y sanciones que agravan aún más su situación económica.
Este escenario contrasta con modelos implementados en otros países, como Colombia, donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) permite acuerdos de pago de hasta 60 meses, sin necesidad de garantías en la mayoría de los casos, siempre que el contribuyente presente documentación que demuestre su capacidad de pago, como estados financieros auditados. Este enfoque busca facilitar el cumplimiento voluntario y se orienta más a recuperar ingresos sin sofocar la actividad económica del deudor.
Además, en el plano jurídico, los actos de la Administración deben cumplir con principios de transparencia, legalidad, objetividad y razonabilidad, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución Dominicana y la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en su relación con la Administración Pública. Limitar el acceso a acuerdos de pago mediante requisitos inflexibles, y sobre todo, impedir que los contribuyentes impugnen decisiones denegatorias, podría vulnerar dichos principios, dejando a los ciudadanos sin herramientas para defender sus derechos ante actuaciones discrecionales del fisco.
Frente a esta realidad, es indispensable que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) revise sus políticas de acuerdos de pago a fin de adaptarlas a las condiciones económicas de los contribuyentes y en consonancia con el marco constitucional. Un sistema más flexible, equitativo y fundado en análisis financieros reales no solo promovería una mayor recaudación efectiva, sino que también fortalecería el compromiso ciudadano con el cumplimiento fiscal, lo cual es esencial para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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