《Presupuesto ratificado e informes trimestrales para blindar la transparencia local》
Por Alex Domínguez
16minutos.com/
Correo: alexdminguez@gmail.com
■.- En la Ley 176-07 hay palabras que no están puestas por formalidad, sino para marcar una ruta institucional. Una de esas palabras es obligada. Y aparece con fuerza cuando el Artículo 82 (Párrafo) manda que los/las directores/as de los distritos municipales están obligados a presentar un informe trimestral de ejecución presupuestaria ante el concejo municipal al que pertenecen, quedando además sometidos al sistema de control establecido para los ayuntamientos).
Esto significa, sin rodeos, que cada distrito municipal, sin excepción está obligado a rendir cuentas periódicamente: no es opcional, no es “cuando se pueda, no es un favor administrativo, es un deber legal que protege la confianza pública y la legitimidad de la gestión.
Pero la transparencia no comienza cuando se rinde el informe: comienza cuando el presupuesto nace correctamente. Por eso es clave el Artículo 52, literal h), al establecer que el concejo municipal debe ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.) Esta conexión es vital, si el presupuesto del distrito debe ser ratificado por el concejo, entonces la ejecución de ese presupuesto tiene que ser trazable y verificable, y si además el director/a está obligado a informar trimestralmente, la ley está construyendo un ciclo completo de control se formula, se ratifica, se ejecuta y se informa.
Aquí entra un punto práctico que decide el éxito o el fracaso del cumplimiento: el departamento financiero del distrito no puede trabajar al cierre, sino en tiempo real. Si la ley exige informe trimestral, entonces el área financiera debe mantener los reportes y soportes actualizados, con la ejecución presupuestaria al día, conciliaciones, registros y expedientes organizados, para que el informe pueda prepararse y enviarse en tiempo oportuno, sin improvisación y sin correr a última hora. Porque cuando los informes están listos a tiempo, el concejo municipal recibe información útil para supervisar, corregir desviaciones y asegurar que los recursos lleguen a donde deben llegar, y cuando se retrasa, se abre la puerta a dudas, errores y conflictos innecesarios.
En términos sencillos, el Artículo 52 legitima el presupuesto, y el Artículo 82 (Párrafo) obliga a demostrar su ejecución, trimestre tras trimestre, con datos claros y documentación verificable.
Por eso esta obligación, bien asumida, no debilita al distrito municipal, lo fortalece. El distrito que rinde cuentas a tiempo se vuelve más creíble, más defendible y más respetado por su gente, porque puede hablar con resultados y con evidencia. Y al final, ese es el mensaje de fondo: la autonomía local se honra con transparencia; y la transparencia se prueba con informes entregados a tiempo, no con discursos.
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