Por: Alex Domínguez
Correo: alexdminguez@gmail.com
■.- La promulgación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos no debe ser vista como un simple paso legislativo ni como una norma más dentro del ordenamiento jurídico dominicano. Su verdadero alcance es mucho mayor. Esta ley representa un punto de inflexión en la vida municipal, porque coloca en manos de los ayuntamientos una herramienta decisiva para planificar, organizar y proteger el territorio bajo su jurisdicción.
Ese instrumento tiene nombre propio: el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT).
Durante años, muchos municipios crecieron de manera desordenada, impulsados más por la improvisación, la presión de intereses particulares o la ausencia de planificación técnica que por una visión responsable de desarrollo. En ese escenario, el ayuntamiento muchas veces actuaba de forma reactiva, tratando de corregir después lo que nunca debió permitirse desde el inicio. Con la Ley 368-22, ese esquema cambia de manera radical.
El gran valor de esta legislación consiste en que eleva al PMOT a una categoría de alta importancia dentro de la gestión pública local. Ya no se trata de un simple documento de referencia, ni de una propuesta decorativa de planificación urbana. Se trata de un instrumento vinculante, llamado a orientar y condicionar las decisiones sobre el uso del suelo en cada municipio.
En otras palabras, el PMOT se convierte en el marco rector que debe guiar el crecimiento territorial, la ubicación de proyectos, la protección de áreas sensibles y la organización racional del espacio municipal.
La ley coloca en manos del ayuntamiento una facultad trascendental: la posibilidad de clasificar el suelo y definir, conforme a criterios técnicos y legales, qué zonas son urbanas, cuáles pueden ser urbanizables y cuáles deben quedar protegidas o no urbanizables. Esa competencia no es menor. Es, en esencia, una expresión concreta de soberanía municipal.
A partir de este nuevo marco jurídico, el ayuntamiento deja de ser una simple instancia que otorga permisos dispersos y pasa a convertirse en el verdadero conductor del orden territorial de su municipio. Ya no se trata solo de autorizar construcciones o conocer solicitudes particulares. Ahora le corresponde establecer las reglas del juego, ordenar el crecimiento y garantizar que el desarrollo no se produzca en contra del interés colectivo.
Ese es, precisamente, uno de los mayores aportes de la Ley 368-22: convierte al gobierno local en el eje central de la planificación territorial.
Cuando un municipio cuenta con un PMOT sólido, técnicamente sustentado y legalmente respaldado, gana en autoridad, en previsión y en seguridad jurídica. Los ciudadanos saben cuáles son las reglas. Los inversionistas conocen con mayor claridad los límites y posibilidades del territorio. Y la administración municipal fortalece su capacidad de actuar con coherencia frente al crecimiento urbano, la protección ambiental y la defensa del suelo con vocación agrícola o de valor ecológico.
La importancia de esta ley también radica en que reduce el espacio para la discrecionalidad. Durante demasiado tiempo, en muchos territorios, el uso del suelo dependió más de decisiones coyunturales, influencias o improvisaciones que de un criterio técnico sostenido. La Ley 368-22 procura sustituir ese modelo por uno basado en planificación, legalidad y visión de futuro.
Eso significa que el PMOT no solo organiza el territorio; también protege al ayuntamiento, fortalece la institucionalidad local y contribuye a frenar el avance del desorden urbano, la ocupación inadecuada del suelo y la arrabalización de nuestros municipios.
Por eso puede afirmarse, sin exageración, que el PMOT es hoy una especie de nueva Constitución del suelo en el ámbito local. Es el instrumento que define cómo crecer, dónde proteger, qué preservar y bajo qué criterios se debe desarrollar el municipio. Y en esa medida, se convierte también en un verdadero blindaje de la soberanía municipal frente al caos, la improvisación y las presiones externas.
La conclusión es clara: la Ley 368-22 le ha dado a los ayuntamientos dominicanos una de las herramientas más poderosas de las últimas décadas. Pero ese poder técnico y jurídico solo tendrá valor real si los gobiernos locales asumen con seriedad la tarea de formular, aprobar e implementar sus Planes Municipales de Ordenamiento Territorial.
Porque allí donde exista un PMOT firme, existirá también una mayor posibilidad de construir ciudades ordenadas, sostenibles y pensadas para la gente. Pero allí donde se ignore esta herramienta, seguirá imponiéndose el desorden, la ocupación irracional del suelo y el crecimiento sin rumbo.
Hoy más que nunca, los municipios dominicanos tienen en sus manos la posibilidad de decidir su destino territorial. Y esa responsabilidad no puede seguir siendo postergada.

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