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La autonomía municipal tiene límites: es hora de revisar las ordenanzas

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Por Alex Domínguez
alexdminguez@gmail.com

31 agosto 2026
16minutos.com  /

■.- Como cada lunes, resulta oportuno abordar un tema que debe llamar la atención de alcaldes, regidores, directores distritales, vocales, consultores jurídicos y técnicos municipales. Dos recientes decisiones del Tribunal Constitucional establecen límites importantes a la capacidad de los gobiernos locales para imponer multas, retener vehículos y crear arbitrios mediante ordenanzas.

La Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos locales. Sin embargo, es importante saber que autonomía no significa poder absoluto. Toda actuación municipal debe respetar la Constitución, las leyes, las competencias atribuidas a cada órgano y las garantías fundamentales de los ciudadanos.

Mediante la Sentencia TC/0785/26, publicada el 17 de agosto de 2026, el Tribunal Constitucional examinó el caso de un vehículo inmovilizado, remolcado y retenido por el Ayuntamiento de Moca. Para devolverlo, la autoridad municipal exigía el pago de RD$3,000, amparándose en una ordenanza que también establecía cargos por traslado, inmovilización y permanencia diaria en el depósito.

El Tribunal determinó que el ayuntamiento convirtió su facultad de organizar el tránsito y administrar los espacios públicos en una potestad sancionadora para la cual no tenía habilitación legal suficiente. La retención del vehículo y la exigencia de un pago previo fueron consideradas violatorias del derecho de propiedad, del debido proceso administrativo y del principio de legalidad.
Cabe destacar que esta decisión no impide que los ayuntamientos organicen el tránsito, señalicen las vías o regulen el uso de los espacios públicos dentro de sus competencias. Lo que establece el Tribunal es que una ordenanza municipal no puede convertirse automáticamente en un instrumento para crear multas, retener bienes o imponer consecuencias económicas cuando esas facultades no han sido concedidas expresamente por la ley.

La segunda decisión es la Sentencia TC/0748/26, relacionada con una ordenanza de la Junta de Vocales del Distrito Municipal Santiago Oeste. Esta disposición establecía cobros sobre letreros comerciales, estaciones de combustibles, fibra óptica y construcciones. El Tribunal declaró la ordenanza contraria a la Constitución porque la Junta de Vocales no tenía competencia para crear esos arbitrios por sí sola.

Es importante saber que el problema no consistía únicamente en los montos establecidos, sino en determinar cuál órgano tenía la autoridad legal para aprobarlos. El Tribunal explicó que esa atribución correspondía al ayuntamiento mediante su Concejo Municipal. Esto obliga a distinguir con claridad las competencias de los ayuntamientos, los concejos de regidores, las juntas de distritos municipales y sus respectivos órganos normativos.

Ambas sentencias envían un mensaje directo a todos los gobiernos locales del país: perseguir una finalidad legítima no autoriza a actuar fuera de la ley. Mantener el orden, mejorar la movilidad, regular los espacios públicos y fortalecer las recaudaciones municipales son objetivos necesarios, pero deben alcanzarse respetando la legalidad, la competencia y el debido proceso.

Frente a estos precedentes, los ayuntamientos y distritos municipales deben revisar sus ordenanzas sobre tránsito, estacionamiento, remolque de vehículos, publicidad exterior, letreros, uso de suelo, construcciones y arbitrios. No se trata de debilitar la autoridad municipal, sino de protegerla mediante disposiciones bien fundamentadas que no puedan ser anuladas posteriormente por los tribunales.

La autonomía municipal se fortalece cuando las autoridades ejercen correctamente sus competencias y respetan los derechos ciudadanos. Estas decisiones del Tribunal Constitucional deben asumirse como una oportunidad para mejorar la calidad normativa de los gobiernos locales, profesionalizar la elaboración de las ordenanzas y garantizar que cada sanción o carga económica tenga una base legal clara. Gobernar el municipio también significa actuar dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

Fuentes:

Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0785/26:
https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc078526

Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0748/26:
https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc074826

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