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COMO CADA LUNES. Arbitrios sin competencia: el distrito municipal no puede ignorar al municipio cabecera

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COMO CADA LUNES. Arbitrios sin competencia: el distrito municipal no puede ignorar al municipio cabecera

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Por: Alex Domínguez
Correo: alexdminguez@gmail.com

06 septiembre 2026
16minutos.com  /

■.- La autonomía municipal es una conquista constitucional que permite a los gobiernos locales administrar sus territorios, organizar sus servicios y responder a las necesidades de sus comunidades. Pero es importante saber que esa autonomía no es absoluta: ningún ayuntamiento ni distrito municipal puede asumir competencias que la Constitución y las leyes no le han reconocido. La Sentencia TC/0748/26 del Tribunal Constitucional deja una enseñanza que debe ser estudiada con atención por todas las juntas de distritos municipales del país: un distrito municipal no puede crear determinados arbitrios por cuenta propia, ignorando las competencias del ayuntamiento del municipio cabecera. La autonomía se ejerce dentro de la ley, no por encima de ella.

El caso nace con la Ordenanza 2-25, aprobada por la Junta de Vocales del Distrito Municipal Santiago Oeste. Esa disposición establecía diferentes cobros, entre ellos un arbitrio de RD$350 por cada metro de letrero comercial, así como cargos relacionados con estaciones de combustibles, instalaciones de fibra óptica y construcciones. A simple vista podía parecer una medida de recaudación local, pero el problema estaba en la competencia del órgano que la aprobó.

Al conocer la acción directa de inconstitucionalidad, el Tribunal determinó que la Junta de Vocales no tenía competencia para establecer esos arbitrios por sí sola. Conforme al criterio constitucional, esa facultad corresponde al ayuntamiento a través de su Concejo Municipal. Por esa razón, la totalidad de la Ordenanza 2-25 fue declarada contraria a la Constitución.

Cabe destacar que la principal debilidad no estuvo solamente en los cobros establecidos, sino en el procedimiento y en el órgano que tomó la decisión. La Junta de Vocales actuó fuera de las atribuciones que legalmente le corresponden y no llevó la propuesta ante el ayuntamiento del municipio cabecera para su conocimiento y aprobación, como exige el orden institucional municipal.

Esta decisión obliga a diferenciar entre autonomía administrativa y competencia legal. Los distritos municipales tienen responsabilidades importantes en la prestación de servicios y en la administración de sus territorios, pero no poseen todas las facultades reconocidas a los municipios. Sus actuaciones deben respetar los límites, procedimientos y órganos establecidos por la legislación municipal.

Es importante puntualizar que esta misma línea de la Sentencia TC/0785/26 refuerza una orientación parecida sobre los límites de la actuación municipal. En ese caso, el Ayuntamiento de Moca inmovilizó, remolcó y retuvo un vehículo por una infracción de estacionamiento, condicionando su devolución al pago de RD$3,000. Aunque la actuación estaba respaldada por una ordenanza municipal, el Tribunal entendió que el gobierno local convirtió su facultad de ordenar el tránsito en una potestad sancionadora que no estaba legalmente habilitada en esos términos.

El Tribunal reconoció que los ayuntamientos pueden ordenar el tránsito, colocar señalizaciones y administrar los espacios públicos. Sin embargo, señaló que retener un vehículo y exigir un pago para devolverlo afecta derechos ciudadanos y requiere competencia legal expresa, procedimiento establecido y respeto al debido proceso administrativo. Es importante saber que una ordenanza municipal no puede sustituir la ley ni crear sanciones sin base legal suficiente.

Ambas sentencias envían un mismo mensaje: una ordenanza no puede crear facultades que la Constitución y las leyes no reconocen. Tampoco basta con llamar tasa, arbitrio o multa a un cobro para convertirlo automáticamente en legal. El nombre que se le dé a una decisión municipal no corrige una falta de competencia ni valida un procedimiento mal construido.

Por eso, los ayuntamientos y distritos municipales deben revisar sus ordenanzas, especialmente aquellas relacionadas con arbitrios, tasas, multas, retención de vehículos y otros cobros. Mantener disposiciones aprobadas por órganos sin competencia puede generar conflictos judiciales, afectar derechos ciudadanos y comprometer la responsabilidad institucional de las autoridades.
Fortalecer la municipalidad también significa respetar las competencias de cada órgano. Los distritos municipales deben coordinar con los municipios cabecera aquellos asuntos que la ley reserva al ayuntamiento y a su Concejo de Regidores. Actuar dentro de la legalidad no debilita la autonomía municipal; por el contrario, le proporciona seguridad jurídica, orden y legitimidad frente a la comunidad.

Como cada lunes: desaprender para aprender. Porque gobernar bien no es solo tomar decisiones; es tomarlas con competencia, procedimiento, legalidad y respeto a los derechos de la gente.

Como cada lunes llega gracias a
Ivelisse Mercedes Méndez, Gobernadora Provincial de La Romana
Luz María Mercedes, Alcaldesa de Miches
Andrés Valdez, Alcalde de Guaymate
Francisco Rodríguez, Alcalde de San Rafael del Yuma
Karina Aristy, Alcaldesa de Higüey
Eduardo Familia “Kikilo”, Alcalde de Villa Hermosa
Leo Francis Zorrilla, Alcalde de El Seibo
Tury Reyes, Director del Distrito Municipal de Caleta
Eduardo Kery Metivier, Alcalde de La Romana

Liga Municipal Dominicana, LMD
Ministerio de Turismo
Ministerio de la Presidencia
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, ETED
Central Romana
MIDEREC
Centro Médico Fisiatría y Rehabilitación CEFIRÉS
De Todo Ferretería Santana
Limpia Séptico Harvey
Gensan Inmobiliaria
Rellenos Sanitarios Vermot


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