《Cuando la ley manda porcentajes, pero la realidad presupuestaria aprieta al municipio》
Por: Alex Dominguez
Correo: alexdminguez@gmail.com
21 septiembre 2026
16minutos.com /
■.- Hablar del presupuesto municipal no es hablar solamente de números. Es hablar de recogida de residuos, alumbrado, reparación de calles, pago de personal, servicios comunitarios, obras pequenas y grandes, y respuestas concretas a la gente. Por eso, cuando se analiza la Ley 166-03 y los límites de distribución del gasto municipal establecidos en el marco de la Ley 176-07, es importante saber que no estamos frente a un tema frío de oficina, sino frente a una realidad que toca directamente la vida diaria de los munícipes.
La Ley 166-03 nació con una idea clara: fortalecer financieramente a los ayuntamientos y distritos municipales mediante una participación de los ingresos del Estado. Para el año 2004 se estableció un 8%, y a partir del año 2005 se consignaría un 10% de los ingresos del Estado Dominicano, incluyendo ingresos adicionales y recargos, con las excepciones previstas por la propia ley. En palabras sencillas, el legislador entendió que sin recursos suficientes no hay autonomía municipal real ni capacidad efectiva para atender las demandas de la comunidad.
Cabe puntualizar que esa ley también ordenó una distribución mensual, por doceavas partes, tomando como referencia la población de cada municipio y distrito municipal. Además, dispuso que las transferencias debían realizarse antes del día 25 de cada mes e integramente, sin recortes. Esa parte es fundamental, porque un ayuntamiento no puede planificar bien si no sabe con certeza cuánto recibirá, cuándo lo recibirá y si el monto llegará completo.
Ahora bien, el gran problema municipalista aparece cuando se cruza lo que la ley manda con lo que ocurre en la práctica. Podemos decir que a los gobiernos locales se les exige cumplir porcentajes, límites, planes y responsabilidades, pero muchas veces no reciben la proporción de recursos que la Ley 166-03 establece. Ahí nace una tensión fuerte: se exige disciplina presupuestaria, pero no siempre se garantiza el financiamiento suficiente para sostenerla.
Es importante saber que distintas voces del municipalismo han planteado que, medido frente al presupuesto nacional, la participacion real de los gobiernos locales ronda menos de un 2%. De hecho, en publicaciones recientes se ha señalado que para el año 2026 los gobiernos locales apenas cuentan con alrededor de un 1.5% del presupuesto nacional, muy lejos del 10% consignado por la Ley 166-03. Ese dato ayuda a entender la contradiccion: se exige cumplir porcentajes, programas, obras, servicios y presupuesto participativo, pero la fuente principal de financiamiento llega reducida desde el origen.
En la actualidad, ese debate tiene un dato que no puede pasarse por alto: los gobiernos locales siguen recibiendo muy por debajo del 10% que manda la Ley 166-03. Cabe puntualizar que, para el Presupuesto General del Estado 2026, el propio informe explicativo de DIGEPRES presenta un escenario normativo para los ayuntamientos de RD$123,389.2 millones, pero una asignación presupuestada de RD$26,570.3 millones. Podemos decir que eso representa apenas alrededor de una quinta parte de lo que corresponderia según la ley, y que, llevado al lenguaje municipal, es una carga enorme para quienes tienen que prestar servicios todos los días.
El antiguo esquema de distribución del gasto, recogido en la legislación municipal, planteaba límites como 25% para personal, 35% para servicios municipales y gastos operativos, y 40% para gastos de capital e inversión. Con el tiempo, la realidad demostro que esos porcentajes resultaban dificiles de cumplir para muchos ayuntamientos, especialmente los mas pequeños, porque la nómina mínima, la recogida de residuos, el combustible, el mantenimiento de equipos, la electricidad, las reparaciones y las urgencias comunitarias consumen una parte importante de los recursos disponibles.
Con la modificacion al Artículo 21 de la Ley 176-07, el esquema cambia y busca acercarse más a la realidad municipal: 30% para gastos de personal y nómina, 5% para programas de Educación, Salud y Género, y 65% para inversión, infraestructura, equipamiento y servicios municipales. Es importante saber que esta modificación no elimina la obligación de administrar con orden; lo que intenta es dar mayor flexibilidad para que los ayuntamientos puedan responder a necesidades reales sin vivir permanentemente al borde del incumplimiento.
Sin embargo, la pregunta de fondo sigue siendo la misma: ¿como se le exige a un gobierno local cumplir una distribución presupuestaria estricta si no recibe el 10% que la Ley 166-03 consagra? Este es el punto que debe llamar la atención del Congreso Nacional, del Poder Ejecutivo, de los órganos de control y de todo el liderazgo municipal. No se puede medir con la misma regla a una institucion que recibe lo suficiente y a otra que trabaja con recursos limitados frente a obligaciones cada vez mayores.
Cabe destacar que los ayuntamientos son la primera puerta del Estado para la gente. Cuando se tapa una cañada, cuando falla la recogida de basura, cuando se rompe una calle, cuando falta iluminación o cuando una comunidad pide una obra, el ciudadano no toca primero la puerta de un ministerio: toca la puerta del ayuntamiento. Por eso, si la transferencia municipal no se corresponde con lo que establece la ley, el problema no se queda en el escritorio del alcalde o del concejo; termina afectando directamente al barrio, al campo y al sector.
También es importante saber que el cumplimiento de los porcentajes no debe verse como una camisa de fuerza desconectada de la realidad. Los límites presupuestarios son necesarios para evitar desorden, proteger la inversión y garantizar servicios, pero para que funcionen deben descansar sobre una base financiera justa. Si la ley establece obligaciones y controles, también debe garantizar condiciones para cumplirlas. De lo contrario, el sistema se vuelve una carga difícil de sostener para los gobiernos locales.
Cabe destacar que el Presupuesto Participativo Municipal fortalece la transparencia, porque conecta el dinero público con necesidades reales: una calle, una acera, un badén, un drenaje, una cancha, un parque o una intervención comunitaria. Pero también aquí aparece la misma contradicción: si el ayuntamiento no recibe los recursos que le corresponden conforme a la Ley 166-03, se debilita su capacidad para cumplir con los porcentajes presupuestarios y, al mismo tiempo, responder a las obras priorizadas por la propia comunidad.
A esto se suma otro elemento fundamental: el Presupuesto Participativo Municipal. Es importante saber que no se trata de una simple consulta comunitaria, sino de un mecanismo de participación que permite a la gente identificar prioridades y acordar obras o proyectos que el ayuntamiento deberá tomar en cuenta en su planificación. En otras palabras, la comunidad no solo reclama; también participa, propone y ayuda a ordenar las prioridades del territorio.
El debate no debe ser si los ayuntamientos quieren o no cumplir. El debate debe ser como crear las condiciones para que cumplan. Eso implica respetar la Ley 166-03, fortalecer la planificacion, mejorar el control interno, transparentar el gasto, capacitar los equipos técnicos y revisar cualquier distorsión que haga imposible aplicar los porcentajes con sentido de justicia y eficiencia. La autonomía municipal no puede ser solo una frase bonita: necesita recursos, reglas claras y responsabilidad compartida.
Como cada lunes: desaprender para aprender. Porque el municipalismo serio no se construye con exigencias imposibles ni con transferencias insuficientes. Se construye con leyes que se cumplen, gobiernos locales fortalecidos, controles responsables y recursos que lleguen a tiempo para que la gente reciba mejores servicios y comunidades mas dignas.
Como cada lunes llega gracias a
Patrocinadores y aliados de noticias
Ivelisse Mercedes Méndez, Gobernadora Provincial de La Romana
Luz María Mercedes, Alcaldesa de Miches
Andrés Valdez, Alcalde de Guaymate
Francisco Rodríguez, Alcalde de San Rafael del Yuma
Karina Aristy, Alcaldesa de Higüey
Eduardo Familia “Kikilo”, Alcalde de Villa Hermosa
Leo Francis Zorrilla, Alcalde de El Seibo
Tury Reyes, Director del Distrito Municipal de Caleta
Eduardo Kery Metivier, Alcalde de La Romana
Liga Municipal Dominicana, LMD
Ministerio de Turismo
Ministerio de la Presidencia
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, ETED
Central Romana
MIDEREC
Centro Médico Fisiatría y Rehabilitación CEFIRÉS
De Todo Ferretería Santana
Limpia Séptico Harvey
Gensan Inmobiliaria
Rellenos Sanitarios Vermot

0 Comments:
Publicar un comentario