《La Sentencia TC/1373/25 del Tribunal Constitucional establece una nueva interpretación sobre las competencias de los concejos de regidores y las alcaldías.》
Por: Alexander Domínguez Germosén
Correo: alexdminguez@gmail.com
19 octubre 2026
16minutos.com
■.- En la administración municipal dominicana hay decisiones que merecen especial atención, no solamente por sus consecuencias jurídicas, sino también por los cambios que representan para el funcionamiento de nuestros gobiernos locales. Una de ellas es la Sentencia TC/1373/25, del 12 de diciembre de 2025, mediante la cual el Tribunal Constitucional establece un criterio fundamental: los concejos de regidores no tienen competencia para otorgar permisos particulares de uso de suelo, ya que esa responsabilidad corresponde a la alcaldía, a través de su Oficina de Planeamiento Urbano.
Es importante saber que durante años existieron interpretaciones jurídicas que reconocían al concejo municipal determinadas facultades para aprobar autorizaciones de uso de suelo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional decidió abandonar expresamente los criterios establecidos en las sentencias TC/0226/14, TC/0296/16 y TC/0406/19. Podemos decir que esta decisión representa un cambio significativo, porque establece con mayor claridad cuáles responsabilidades corresponden al órgano normativo y cuáles deben ser ejercidas por el órgano ejecutivo del gobierno municipal.
Cabe puntualizar que la sentencia tiene su origen en una acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución núm. 02-2021, aprobada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Higüey, mediante la cual se regulaba la autorización de uso de suelo para proyectos de alto impacto urbano. Al examinar el caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el concejo había asumido atribuciones administrativas que no le correspondían, declarando la inconstitucionalidad de la resolución cuestionada.
Ahora bien, esto no significa que los concejos de regidores hayan perdido su importancia dentro de los ayuntamientos. Por el contrario, mantienen una responsabilidad fundamental como órganos normativos y de fiscalización. Les corresponde aprobar ordenanzas, reglamentos, planes y disposiciones generales relacionadas con el desarrollo urbano, siempre dentro del marco de sus competencias. Lo que no pueden hacer es sustituir a la alcaldía en la aprobación de una solicitud particular y concreta de uso de suelo.
Es importante destacar que existe una diferencia que debe comprenderse con claridad. Una cosa es aprobar las normas generales que determinan cómo debe organizarse el territorio municipal, y otra muy distinta es autorizar que una persona o empresa utilice un terreno para un proyecto específico. La primera corresponde al ámbito normativo del concejo municipal; la segunda constituye una actuación administrativa y técnica que debe tramitarse por medio de la Oficina de Planeamiento Urbano, bajo la responsabilidad de la alcaldía.
La decisión también debe analizarse a la luz de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, y los antecedentes de la Ley núm. 6232 de Planificación Urbana. Estas disposiciones permiten comprender por qué el ordenamiento territorial requiere instituciones con funciones claramente definidas. Cabe destacar que una Oficina de Planeamiento Urbano no debe verse como una dependencia destinada simplemente a recibir documentos, sino como un órgano técnico que debe orientar el crecimiento de nuestras ciudades y garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas.
Podemos decir que esta sentencia también representa un llamado a fortalecer institucionalmente las Oficinas de Planeamiento Urbano. Los alcaldes y alcaldesas deben procurar que estas dependencias cuenten con personal técnico capacitado, procedimientos transparentes y criterios objetivos para evaluar las solicitudes. No se trata de trasladar una decisión de un órgano a otro para mantener las mismas prácticas, sino de garantizar que las autorizaciones respondan a la legalidad, a la planificación territorial y al bienestar colectivo.
Otro aspecto que merece especial atención es el efecto de la decisión. El Tribunal Constitucional estableció que su nuevo criterio tiene efectos prospectivos, es decir, hacia el futuro. Esto significa que el cambio jurisprudencial no debe utilizarse automáticamente para invalidar autorizaciones anteriores por el solo hecho de haber sido emitidas bajo la interpretación precedente. No obstante, ello no significa que cualquier permiso anterior quede protegido frente a otras posibles irregularidades jurídicas.
Es importante saber, además, que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, irrevocable y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y los órganos del Estado. En consecuencia, esta decisión no debe interpretarse como una simple recomendación dirigida al Ayuntamiento de Higüey. Su alcance interesa a todos los gobiernos municipales del país, porque establece la distribución de competencias que debe observarse al conocer nuevas solicitudes de uso de suelo.
Cabe destacar que la correcta aplicación de esta sentencia también puede contribuir a evitar conflictos institucionales entre alcaldías y concejos de regidores. Cuando cada órgano conoce y respeta sus atribuciones, se fortalece la seguridad jurídica, se reducen las decisiones contradictorias y se ofrece mayor claridad a los ciudadanos, inversionistas y desarrolladores que necesitan realizar trámites ante los gobiernos locales.
Finalmente, esta decisión nos deja una reflexión importante sobre el ejercicio de la autoridad municipal. Tener responsabilidad dentro del gobierno local no significa tener competencia para decidirlo todo. La institucionalidad se fortalece cuando cada órgano ejerce las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen, sin invadir las responsabilidades de los demás. El verdadero desafío de los gobiernos locales será aplicar correctamente esta nueva interpretación, fortalecer sus oficinas técnicas y garantizar que el crecimiento de nuestros municipios responda a una planificación seria, responsable y transparente.
Como cada lunes: desaprender para aprender. Porque fortalecer el municipalismo también significa conocer nuestras competencias, respetar los límites de la ley y comprender que una buena gestión municipal comienza cuando cada institución cumple con la responsabilidad que legalmente le corresponde.

0 Comments:
Publicar un comentario