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Como cada lunes: El 24 de abril no es solo una fecha: es historia, Constitución, rendición de cuentas y legalidad presupuestaria

Posted by CB Blogger


Por: Alex Domínguez
Correo: alexdminguez@gmail.com

■.-Cada 24 de abril la República Dominicana celebra el Día de los Ayuntamientos, y no se trata de una fecha escogida al azar. La Ley 176-07, en su artículo 369, dispone expresamente esa celebración por ser el aniversario de la inauguración del primer gobierno colegiado del Nuevo Mundo en La Isabela, Puerto Plata, hecho históricamente situado en 1494. Esa referencia no solo honra un pasado municipal, sino que conecta con la vigencia del municipio como expresión cercana del poder público local.

Ese valor histórico se fortalece con la Constitución, que en su artículo 199 reconoce al Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales como la base del sistema político administrativo local, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía. A su vez, el artículo 201 establece que el gobierno municipal está a cargo del ayuntamiento, integrado por dos órganos complementarios: la Alcaldía, como órgano ejecutivo, y el Concejo de Regidores, como órgano normativo, reglamentario y fiscalizador. La propia Ley 176-07, en su artículo 31, reproduce esa misma estructura institucional.

Desde esa lógica, el 24 de abril no debe verse solo como una fecha de celebración, sino también como una fecha de responsabilidad institucional. La rendición de cuentas del alcalde o alcaldesa tiene base legal en los artículos 60 y 61 de la Ley 176-07, que obligan al ejecutivo municipal a informar y rendir cuentas al concejo sobre la gestión realizada. Por eso, ese día no es solo protocolar: representa públicamente el deber de transparencia en el manejo del gobierno local.

Igualmente importante es la elección del llamado bufete directivo del concejo. Jurídicamente, la Ley 176-07 no usa esa expresión como categoría técnica, pero sí regula su núcleo en el artículo 53, al establecer que el presidente y el vicepresidente del concejo municipal son elegidos anualmente, pudiendo ser reelectos. Además, el artículo 57 aclara que la secretaría del concejo responde a un mecanismo distinto de nombramiento, por lo que lo correcto es afirmar que en esta fecha se eligen anualmente la presidencia y vicepresidencia del órgano fiscalizador municipal.

Junto a ese marco legal, la vida municipal dominicana ha conocido también la llamada “regla de oro”, que no está en la Constitución ni en la Ley 176-07, pero ha operado como una fórmula política de gobernabilidad. Esa práctica, atribuida al doctor José Francisco Peña Gómez, ha sido presentada como un mecanismo para preservar la estabilidad institucional, permitiendo que la presidencia del concejo recaiga en regidores del mismo partido o bloque que dirige la alcaldía, con el fin de evitar choques en la escogencia de los bufetes directivos. Aunque no tiene rango normativo, se ha mantenido como una costumbre política respetada en gran parte de la vida municipal dominicana.

En ese sentido, puede decirse que la llamada regla de oro surgió como una fórmula política impulsada por el doctor José Francisco Peña Gómez en medio de fuertes tensiones y conflictos que históricamente marcaron la escogencia de los bufetes directivos municipales. Esa precisión es importante, porque permite distinguir con claridad entre lo que manda la ley y lo que ha sido una práctica política de gobernabilidad.

A todo esto se suma un elemento de plena actualidad legislativa. La rendición de cuentas municipal del 24 de abril ya no puede analizarse únicamente desde la tradición institucional, sino también desde la nueva composición legal del gasto establecida en el artículo 21 de la Ley 176-07, modificado por la Ley 75-25. Esa reforma obliga a mirar con mayor atención cómo se distribuyen los recursos municipales, pues la transparencia ya no se limita a informar qué se hizo, sino también a demostrar si los fondos fueron ejecutados respetando los nuevos porcentajes legales destinados a personal, servicios, inversión y programas sociales. Para el presupuesto 2026, DIGEPRES aplica esta nueva distribución: hasta 30 % para personal, hasta 40 % para servicios y funcionamiento, al menos 25 % para inversión en infraestructura y bienes asociados, y 5 % para programas educativos, género y salud.

Por eso, la rendición de cuentas de hoy tiene un estándar más alto: no basta con exhibir obras o anunciar acciones, también hay que probar que la gestión se ajustó al marco presupuestario que la ley ahora impone a los gobiernos locales. Así, el Día de los Ayuntamientos no solo recuerda la historia del municipalismo dominicano, sino que también obliga a evaluar la gestión local bajo un criterio más moderno de legalidad presupuestaria, transparencia y responsabilidad en el uso de los fondos públicos.

Por eso, el Día de los Ayuntamientos reúne en una sola fecha varias dimensiones: la histórica, porque recuerda el primer cabildo del Nuevo Mundo; la constitucional, porque reafirma al municipio como base del sistema político administrativo local; la legal, porque activa la rendición de cuentas y la elección anual de la presidencia del concejo; y la política-institucional, porque también ha servido de escenario para aplicar fórmulas de gobernabilidad como la regla de oro.

En definitiva, el 24 de abril no debe reducirse a un acto ceremonial. Es una fecha que recuerda que el municipio tiene historia, tiene Constitución, tiene ley y tiene deberes. Se celebra al ayuntamiento, sí, pero también se reafirma la obligación del alcalde de rendir cuentas, el deber del concejo de reorganizarse cada año para seguir ejerciendo su función normativa y fiscalizadora, y la necesidad de que el uso del presupuesto municipal responda fielmente a los límites y prioridades que hoy exige la ley.


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