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El liderazgo del Concejo Municipal: más que un cargo, una responsabilidad democrática

Posted by CB Blogger


Por: Alex Domínguez
Correo: alexdminguez@gmail.com
27 abril 2026
16minutos.com  /

■.- La vida de cada municipio no se sostiene únicamente en estructuras, normas o procedimientos. Se sostiene, sobre todo, en el ejercicio responsable del liderazgo. Y en ese escenario, el concejo municipal ocupa un lugar determinante, siendo el órgano normativo, regulador y fiscalizador del ayuntamiento, conforme a la Ley 176-07.
En un buen manejo esto da como resultado, que los ayuntamientos puedan trabajar y que los municipios reciban el resultado esperado. 

Cabe destacar, dentro de ese espacio, la figura del presidente y vicepresidente del concejo municipal no es simplemente un rol protocolar. Es, en esencia, una función de dirección democrática, de orden institucional y de garantía del correcto funcionamiento del órgano colegiado.

El artículo 53 de la Ley 176-07 establece que tanto el presidente como el vicepresidente del concejo municipal son elegidos anualmente, con posibilidad de reelección. Este detalle, que pudiera parecer administrativo, en realidad refleja un principio profundamente democrático: la rotación del liderazgo y la evaluación constante del desempeño dentro del propio concejo.

No se trata de cargos perpetuos, sino de responsabilidades que deben ganarse con trabajo, respeto institucional y capacidad de conducción.

Ahora bien, la ley no se limita a establecer la elección. También prevé escenarios que reflejan la realidad de la dinámica institucional. El Párrafo I dispone que, ante la ausencia temporal del presidente, el vicepresidente asume sus funciones. Pero si la falta es definitiva, este no solo sustituye, sino que continúa hasta completar el periodo, garantizando estabilidad y continuidad en la gestión del concejo.

Esto no es casual. Es una muestra de cómo la ley protege la institucionalidad, evitando vacíos de poder que puedan afectar el funcionamiento del gobierno local.

En el mismo sentido, el Párrafo II contempla un escenario más complejo: la ausencia simultánea del presidente y vicepresidente. En ese caso, el concejo municipal tiene la responsabilidad de elegir nuevos titulares. Pero hay un detalle clave: si existe una vacante en el concejo, primero debe ser cubierta antes de realizar la elección.

Aquí la ley vuelve a ser clara, la legitimidad de las decisiones depende de la correcta conformación del órgano.

Por su parte, el Párrafo III introduce un elemento profundamente humano dentro del marco legal. Cuando hay ausencia temporal tanto del presidente como del vicepresidente, la dirección recae en el regidor de mayor edad entre los que acepten asumir la responsabilidad.

Este punto tiene un valor simbólico importante. Reconoce la experiencia, la trayectoria y la madurez como elementos válidos para dirigir en momentos de transición.

Pero más allá del texto legal, hay una realidad que no podemos ignorar.

El presidente del concejo municipal no es solo quien dirige las sesiones. Es quien garantiza el orden, el respeto al reglamento, la participación equilibrada de los regidores y, sobre todo, la correcta producción normativa del municipio.

Un mal liderazgo en el concejo puede traducirse en ordenanzas deficientes, decisiones mal fundamentadas y conflictos innecesarios. Por el contrario, un liderazgo firme, respetuoso y apegado a la ley fortalece la institucionalidad y eleva la calidad de la gestión municipal.

Los puestos no hacen las personas. Por eso, no basta con ocupar el cargo. Hay que ejercerlo con responsabilidad.

En definitiva, el artículo 53 de la Ley 176-07 no solo regula una elección interna. Define un modelo de liderazgo basado en la legalidad, la continuidad institucional y el respeto a la democracia local.

Es importante saber que al final, la calidad del concejo municipal y por tanto del gobierno local depende en gran medida de quién lo dirige y de cómo lo hace.


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