Por: Alex Domínguez
Correo: alexdminguez@gmail.com
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Cada vez que se modifica el marco legal que regula el destino de los fondos municipales, el país vuelve a una misma pregunta: ¿Cómo se puede exigir eficiencia si no se cumple con la obligación constitucional y legal de financiar adecuadamente a los gobiernos locales?
La realidad es contundente: La Ley 166-03, que otorga un 10% de los ingresos nacionales a los ayuntamientos, no se cumple. Sin ese piso financiero, no hay capacidad para modernizar servicios, se limita la contratación de personal operativo, se restringe inversión en residuos sólidos, se debilita la planificación territorial, y ahora, se penaliza al funcionario municipal que no pueda cumplir estos nuevos topes.
Este incumplimiento crónico crea la paradoja municipal dominicana. Se exige más con menos.
Recientemente, durante una reunión entre alcaldes y alcaldesas, se debatió con preocupación la aplicación de esta nueva ley.
En el encuentro, un alcalde expuso que su ciudad requiere aproximadamente cuatro mil empleados únicamente para la recolección de residuos sólidos, por la alta densidad poblacional y la magnitud del territorio urbano. Preguntó cómo podría cumplir la ley sin afectar la frecuencia, la limpieza y la salud pública, si reducir personal significaría colapsar el servicio.
La realidad expresada fue clara. los territorios grandes necesitan más personal, y esta ley los obliga a reducir sin proveer alternativas, exponiéndolos a posibles sanciones penales.
La Ley 75-25 modifica el artículo 21 de la Ley 176-07, actualizando los límites presupuestarios municipales. Sin embargo, llega en un momento donde la demanda ciudadana aumenta, los costos operativos suben, y las transferencias siguen siendo insuficientes.
La intención del legislador puede ser disciplinaria, pero el territorio se gobierna con realidades, no con porcentajes rígidos.
El manejo de residuos sólidos consume combustible, gomas, repuestos, personal, equipos, vertederos y suplidores.
Es un servicio que no se puede detener un solo día. Limitar su presupuesto con topes rígidos expone al alcalde al riesgo de crisis de acumulación, protestas y brotes sanitarios.
No es lo mismo Santo Domingo, Miches, Guaymate o Pedro Sánchez. Cada uno tiene densidades, presupuestos y necesidades distintas. Una ley uniforme puede volverse injusta.
Nuevos topes establecidos:
Hasta 30% para gastos de personal.
Hasta 40% para funcionamiento y servicios municipales.
Hasta 5% para programas educativos, salud y género.
Al menos 25% para obras e inversión para desarrollo económico local.
Sanciones más duras: Quien incumpla enfrenta 2 a 5 años de prisión, multas de 5 a 20 salarios mínimos e inhabilitación para servicio público. Tesorero y contralor también son responsables si no denuncian.
La Cámara de Cuentas debe publicar auditorías anuales y, si detecta violaciones, solicitar acción penal. Además, cualquier ciudadano u organización puede querellarse.
Se endurecen sanciones para quienes ejecutan con poco, pero no para quienes no transfieren lo que la ley obliga. Mientras ese 10% no se cumpla, los municipios continuarán con recursos insuficientes, pero ahora con sanciones más estrictas.
La modificación del artículo 21 mediante la Ley 75-25 moderniza, disciplina y regula, pero también limita flexibilidad, ignora diversidad territorial y penaliza sin garantizar presupuesto.
La descentralización no se decreta, se financia. Mientras no se cumpla la Ley 166-03, mientras no se transfiera el 10% real, mientras un camión de basura cueste más que una sala de reuniones, las municipalidades seguirán haciendo milagros con centavos.
Si queremos ciudades limpias, espacios públicos dignos, seguridad ambiental y desarrollo territorial, necesitamos voluntad de cumplir la ley hacia los municipios, no sólo exigirles que cumplan la ley hacia arriba.
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