Por Alex Domínguez
Correo: alexdminguez@gmail.com
29 junio 2026
16minutos.com
■.- Cabe destacar que durante años, en muchos ayuntamientos del país se fue imponiendo una práctica institucional equivocada: convertir a los concejos municipales en órganos con poder para nombrar funcionarios, intervenir en decisiones ejecutivas e incluso asumir competencias sobre permisos y uso de suelo que no les corresponden. Esa distorsión, además de generar conflictos internos, debilitó la gestión municipal y confundió los límites entre fiscalización, normativa y administración.
Está Sentencia TC/0085/22 del Tribunal Constitucional marcó un punto de inflexión al eliminar la facultad de los concejos municipales para nombrar, ratificar o cancelar funcionarios administrativos y directivos de las alcaldías. Con esta decisión, el alto tribunal dejó claro que esas atribuciones pertenecen al alcalde como órgano ejecutivo del gobierno local. En otras palabras, los regidores no están para administrar el personal ni para compartir la dirección administrativa del cabildo. Su función no es cogobernar la alcaldía desde la sala capitular.
Ese criterio constitucional no es aislado. Posteriormente, la Sentencia TC/1373/25 vino a profundizar esa línea jurisprudencial al precisar nuevamente la verdadera naturaleza del concejo de regidores. El Tribunal Constitucional reafirma que se trata de un órgano normativo, reglamentario y de fiscalización, mientras que la alcaldía es el órgano ejecutivo y administrativo. Esta precisión tiene una enorme trascendencia práctica, porque desmonta la cultura institucional que había permitido a muchos concejos invadir terrenos que corresponden a la administración municipal.
Uno de los aspectos más relevantes de este nuevo criterio es el relacionado con el uso de suelo. Durante años se sostuvo, apoyado en interpretaciones anteriores, que los regidores podían aprobar permisos de uso de suelo o decidir sobre casos concretos de proyectos urbanísticos. Sin embargo, la nueva orientación del Tribunal Constitucional corrige ese rumbo y devuelve esa competencia a la esfera técnica y ejecutiva de las alcaldías. Los regidores pueden aprobar normas generales, planes, regulaciones y ordenanzas; pero no les corresponde decidir expedientes particulares ni sustituir a las oficinas técnicas de planeamiento urbano.
Esto tiene lógica constitucional y administrativa. El uso de suelo no puede depender de negociaciones políticas, votaciones coyunturales o criterios subjetivos dentro del concejo. Debe responder a parámetros técnicos, a la planificación territorial, al ordenamiento urbano y a la legalidad administrativa. Cuando una competencia técnica se politiza, se debilita la seguridad jurídica, se frena la inversión y se abre espacio a discrecionalidades peligrosas.
Desde esa misma lógica, tampoco corresponde al concejo municipal asumir funciones de cobro administrativo ni intervenir en trámites que pertenecen al aparato ejecutivo del ayuntamiento. Su rol es aprobar normas de alcance general, supervisar, fiscalizar, conocer informes, controlar el uso correcto de los recursos públicos y servir de contrapeso institucional. Pero una cosa es fiscalizar y otra muy distinta es ejecutar, administrar o sustituir al alcalde y a las dependencias técnicas.
Estas decisiones del Tribunal Constitucional deben ser leídas como una defensa de la autonomía municipal bien entendida. No se trata de quitar poder a los regidores, sino de colocar cada órgano en el lugar que la Constitución le asigna. El concejo no pierde relevancia; al contrario, se fortalece cuando ejerce con seriedad su verdadera función normativa y fiscalizadora. Y la alcaldía también se fortalece cuando puede administrar sin interferencias políticas indebidas, respondiendo por sus actos ante la ley y ante la ciudadanía.
La enseñanza es clara: en el gobierno local dominicano no todo lo municipal pertenece al concejo. Hay competencias normativas, hay competencias de control y hay competencias ejecutivas. Confundirlas ha sido una de las causas de muchas crisis institucionales en los cabildos. Por eso, estas sentencias del Tribunal Constitucional no solo resuelven conflictos concretos; también trazan una doctrina que debe orientar el comportamiento futuro de alcaldes, regidores, secretarios generales, consultores jurídicos y técnicos municipales.
Hoy más que nunca, los ayuntamientos necesitan orden institucional. Los regidores legislan, reglamentan y fiscalizan. El alcalde administra, ejecuta y dirige. Y las decisiones técnicas, como el uso de suelo, deben descansar en criterios técnicos y legales, no en pulsos políticos. Ahí está la diferencia entre un municipio atrapado en conflictos de competencia y un municipio capaz de gobernarse con legalidad, eficiencia y respeto a la Constitución.
La gran lección es simple pero poderosa: el concejo municipal no fue creado para nombrar, cobrar ni aprobar casos particulares de uso de suelo; fue creado para normar y fiscalizar. Y cuando cada órgano ocupa su lugar, gana la institucionalidad municipal.

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