Lo Último

Un poderoso sismo de magnitud 7 golpeó este jueves la costa del norte del estado de California (oeste), informó el Servicio Geológico de Estados Unidos.

Noticia destacada

Aeropuerto Internacional de La Romana recibe nuevamente vuelo diario de American Airlines desde Miami

Para esta ruta la aerolínea dispone de una aeronave airbus A319 con capacidad de 128 pasajeros.   05 diciembre 2024 www.16minutos.com  ...

Home » » Competencias de los órganos en las alcaldías

Competencias de los órganos en las alcaldías

Posted by CB Blogger


 

Por Wanchy Medina / Opinión /
Twitter: @WanchyMedina ./

26/01/2017-La semana pasada se hizo viral  un vídeo donde el alcalde del municipio de Hato Mayor del Rey, Odalis Vega ponía claro al Concejo Municipal sobre sus limitaciones y alcances en el ejercicio de sus funciones.

Por lo que decía, le advertía al Concejo Municipal que no tenía potestad de nombramiento, salvo los que son exclusivamente indicado en el artículo 56, letra K, de la ley 176-07.

Es frecuente que los regidores en la República Dominicana se avoquen a inobservar las verdaderas funciones que les son indicadas en la ley municipal y a la constitución.

Por estos conflictos muchos alcaldes y regidores han tenido que acudir a los tribunales para dirimir estas diferencias que surgen de los conflictos de interés en el seno de la alcaldía.

Es preciso señalar la importante decisión que emitió la Cámara Civil de La Romana, por vía de la sentencia 485-2015 contra el Concejo Municipal de ésta ciudad, donde se anuló todo el procedimiento de adjudicación del contrato a una compañía, por no haber cumplido con el régimen legal.

El Tribunal Constitucional como máximo exponente de la justicia constitucional del país se ha empleado a fondo y sentando criterio sobre varias decisiones para establecer claridad a los alcaldes y regidores.

Sentencias como TC-0061-12, TC-0067-13, TC-0153-13, TC-00152-13, TC-0389-14 y TC-0126-16, traen luz a los ayuntamientos sobre alcances y limitaciones.

Normalmente los ciudadanos no han podido comprender las herramientas que les puso el legislador para limitar las acciones discordantes de los miembros de los ayuntamientos.

Las alcaldías están establecidos por la ley número 176-07, promulgada años antes de producirse la reforma constitucional, y como órgano de derecho público están subordinadas al régimen de la administración pública, su desempeño queda sujeto a los principios constitucionales establecidos en los artículos 134 al 141 de la Constitución.

En este sentido, por mandato constitucional nace el Tribunal Constitucional, conformado a partir de la promulgación de la ley número 137-11, para el control de legalidad.

Ahora es menester orientar a la ciudadanía para que haga uso de los derechos que le acuerdan la constitución y las leyes, para retar las decisiones erradas que a veces emanan de las instituciones públicas de los ayuntamientos.

*El autor es abogado y licenciado en Relaciones Internacionales.


0 Comments:

Publicar un comentario

Toque el logo para entrar

Central Romana

Central Romana

Sigue nuestras redes

Sigue nuestras redes

Entradas populares

Nuestro director

Nuestro director
Lincoln Rivera Medina